Preguntas frecuentes.
Preguntas 01.
Sucursal Av. Fleming 2800 Martinez de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 y Sábados de 9:00 a 13:00.
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Estamos presentes en el Gran Buenos Aires, especialmente en la Zona Norte y en la Ciudad de Buenos Aires.
En necesario presentar:
Fotocopia de la escritura del inmueble
Fotocopia de las boletas de ARBA y ABL.
Fotocopia de los servicios del inmueble.
Fotocopia DNI del propietario.
Fotocopia del plano de la propiedad.
Fotocopia del reglamento de Co-propiedad.
Fotocopia de la última liquidación de expensas.
Por medio de nuestro sitio web y de los diversos portales inmobiliarios y por la gran presencia en Redes sociales y acción con email marketing.
Es un documento, donde la parte compradora deja establecidas las condiciones de la oferta por un inmueble. Para esto es necesario entregar una suma de dinero que queda depositada en la inmobiliaria como garantía de la oferta.
Es el “código de oferta de transferencia de inmuebles”. Nosotros lo tramitamos por vos. Este se realiza en la AFIP, y es necesario para poder ofrecer y/o publicar cualquier inmueble a la venta. La única exigencia es que sea un valor igual o superior a $1.500.000.
El Impuesto de Sellos es un tributo que grava actos jurídicos onerosos instrumentados, dependiendo el tipo de instrumento: Contrato de alquiler residencial (GBA): 0,5% Contrato de alquiler comercial (GBA y CABA): 1,2% Escritura de compra venta: 3,6% La alícuota mencionada debe ser aplicada sobre el valor fiscal ó valor de escrituración y/o sobre el valor inmobiliario de referencia (V.I.R.), el que resulte mayor; en el caso de los contratos de alquiler, la base imponible es la totalidad del contrato IVA incluído. En el caso de las escrituras, se encuentran exentos los inmuebles destinados a vivienda permanente y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, y siempre que el valor de escrituración no sea mayor a los $750.000. Aquellas operaciones que estén excentas pero que superen el monto recientemente señalado, tributarán solo por el excedente. Generalmente el costo del impuesto es soportado y abonado por partes iguales entre comprador y vendedor; o locador y locatario.
Es el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, un impuesto que grava las transferencias ubicadas en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra-venta de inmuebles. Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior. El ITI se paga sobre todos los inmuebles que fueron adquiridos previo al 1 de Enero de 2018. Para los casos contrarios, se reemplaza el ITI por el Impuesto a las Ganancias. Todos los inmuebles adquiridos posterior al 1 de Enero de 2018, al momento de la venta, pagan el 15% sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta.
Cuando vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa o habitación propia, podes solicitar de manera gratuita el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles. Es importante realizar este trámite a través de un contador público, con tiempo suficiente y notificar al escribano al inicio del tramite de transmisión.
Importante: Los datos expresados en esta sección surgen en su mayoría de información proporcionada
por el Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda. https://wwww.argentina.gob.ar/interior